Derechos y deberes de los asociados

 
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Derechos y deberes de los asociados
 
Los artículos 29 y 30 de los Estatutos Sociales establecen los derechos y deberes de los miembros de la Asociación que son los habituales en este tipo de organizaciones:

Artículo 29.- Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

4) Ser convocado/a a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.


5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.

6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).

9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.

10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

Artículo 30.- Son deberes de los socios/as:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan

Cualquier otro deber establecido por la Asamblea General, por la junta directiva, por estos estatutos o en la normativa de aplicación.
Todo Miembro de la Asociación tendrá los siguientes derechos: a) Asistir y participar en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Participar en las actividades que la Asociación organice, recibir los correspondientes elementos de información y servicio y hacer uso de los mismos. c) Inscribirse en las diferentes Secciones de la Asociación (ya sean territoriales, sectoriales, funcionales o cualesquiera otras que se puedan crear en un futuro) o participar en ellas de acuerdo con lo que la normativa de la Asociación determine, sin alteración de su categoría como

Miembro de la Asociación. d) Dirigirse por escrito a la Junta Directiva para proponer cualquier iniciativa que considere oportuna. e) En el ejercicio de la transparencia que rige en toda actuación de la Red: i. Ser informado del funcionamiento de la Asociación, de la identidad de los restantes miembros de la Asociación, del estado de cuentas y de los asuntos que se haya previsto tratar en las Asambleas, todo ello de manera previa a la convocatoria y verbalmente durante la Asamblea. La Junta Directiva deberá proporcionar la información solicitada, salvo que, según su parecer, esta información perjudique los intereses de la Asociación. Tal excepción no procederá cuando solicitan la información el cinco por ciento (5%) como mínimo, de los miembros. En ningún caso se suministrará la información solicitada cuando la misma constituya una contravención a la legislación estatal sobre protección de datos de carácter personal. ii.

Tener a su disposición un ejemplar de los estatutos y normativa vigentes. iii. Consultar los libros contables y los libros de actas de la Asociación. iv. Ser informado mensualmente de los gastos de la Asociación, de conformidad con el artículo 23 de los presentes Estatutos. En caso de que se le abra expediente disciplinario, ser escuchado con anterioridad a la adopción de medidas disciplinarias, una vez informado de las causas que las motiven. II. Los Socios tendrán, además, los siguientes derechos:

a) Ejercer el derecho de voto en la Asamblea General y en las elecciones para la Junta Directiva.

b) Presentarse como candidato a los órganos electivos de gobierno de la Asociación siempre que el candidato cuente con un año de antigüedad como Socio de la Asociación, esté al día en el pago de las cuotas y no esté sujeto a una sanción vigente de prohibición de ser elegido miembro de la Junta Directiva. La Fundación Carolina siempre será miembro de la Junta Directiva. Artículo 9. Deberes de los miembros. Todos los miembros de la Asociación tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir lo que disponen los presentes Estatutos y Reglamentos así como los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva, y en su caso Secciones dentro de las competencias respectivas de los mismos.
b) Coadyuvar a que se cumplan los objetivos de la Asociación relacionados en el artículo 6 de estos Estatutos.

c) No utilizar los datos de los asociados con finalidades distintas a las que son propias de la Asociación, tales como, a título enunciativo, el envío masivo de publicidad, o contraviniendo la voluntad de los asociados.

d) No utilizar el nombre, activos o recursos de la Asociación en beneficio propio ni de terceros, ni utilizar su condición para la obtención de privilegios o beneficios. En ningún caso, podrán dar ni recibir cualquier tipo de comisión de terceros como consecuencia de las actividades que desarrollen en la Asociación.

e) Comunicar oportunamente a la Junta Directiva cualquier cambio respecto a su contacto personal, siendo de su responsabilidad las consecuencias inherentes a la falta de comunicación debida del mismo.

f) Cumplir, en su caso, con las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. g) Los Socios y los Amigos de la Red deberán además satisfacer puntualmente las cuotas acordadas por la Asamblea General. Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro. Los miembros de la Asociación causarán baja por las siguientes razones: a) Por voluntad propia, circunstancia que deberá ser comunicada a la Junta Directiva. b) Por falta de pago de la cuota después de vencida la misma, cuando se imponga como sanción en los términos establecidos en el Reglamento disciplinario. c) Por sanción a consecuencia de una infracción muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento disciplinario. d) Por fallecimiento o disolución de la persona jurídica. e)

Por la pérdida de los requisitos que motivaron la adquisición de miembro de la Asociación como Amigo de la Red o Miembro de Honor, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva
 
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