¿Cómo solicitar tarjeta sanitaria?

Que requisitos debes cumplir según tu situación migratoria:
Si eres persona extranjera en situación irregular:
Menores de edad
Solicitantes de protección internacional Víctimas de trata de seres humanos
Más información
Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) | Barcelona International Welcome | Barcelona
Si eres persona en situación regular:
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas que:
- Tengan nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
- Tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
- Las personas extranjeras y con residencia legal y habitual en el territorio español y que no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Más información
Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)
Si eres persona extranjera en situación irregular:
- Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, por un periodo continuado de al menos tres meses, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de acceso a la asistencia sanitaria.
- Acreditar que tienen unos ingresos inferiores a la renta mínima de inserción, excepto en el caso de personas que se consideren en situación especial, en cuyo caso, no deberán acreditarlo. Se consideran personas en situación especial:
Mujeres embarazadasMenores de edad
Solicitantes de protección internacional Víctimas de trata de seres humanos
Más información
Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) | Barcelona International Welcome | Barcelona
Si eres persona en situación regular:
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas que:
- Tengan nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
- Tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
- Las personas extranjeras y con residencia legal y habitual en el territorio español y que no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Más información
Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)